¿Te han ofrecido un trabajo como autónomo, pero en realidad cumples un horario, sigues órdenes y usas los medios de la empresa? Si es así, podrías ser un falso autónomo, una figura cada vez más común que perjudica a miles de trabajadores. En este artículo descubrirás cómo identificar si estás en esta situación ilegal, los riesgos que implica y qué hacer para reclamar tus derechos. Sigue leyendo para conocer cómo protegerte de este fraude laboral.

Qué es un falso autónomo

Un falso autónomo es un trabajador que, aunque está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), realiza su labor bajo las mismas condiciones que un empleado por cuenta ajena. La empresa que lo contrata utiliza esta figura para evitar cumplir con las obligaciones laborales y sociales que conlleva una contratación formal, como el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y el reconocimiento de derechos laborales básicos.

La jurisprudencia española y la legislación laboral han dejado claro que esta práctica es un fraude. Según el Tribunal Supremo, los principales criterios para identificar a un falso autónomo son la retribución fija, la dependencia en el trabajo y la ajenidad en los medios de producción. Estos tres factores indican que el trabajador debería estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, no en el RETA.

Cómo identificar si eres un falso autónomo

Identificar si te encuentras en una situación de falso autónomo no siempre es sencillo, ya que las empresas suelen disfrazar este tipo de relaciones laborales con contratos mercantiles. Sin embargo, hay varios indicios claros que pueden ayudarte a descubrirlo:

Estos criterios han sido reiterados en múltiples sentencias, como la dictada por el Tribunal Supremo en el caso de los repartidores de Deliveroo, donde se reconoció que los llamados «riders» eran falsos autónomos y debían estar cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.

Consecuencias de ser un falso autónomo

Las consecuencias de trabajar como un falso autónomo son múltiples y, en su mayoría, negativas para el trabajador, algunos de las más importantes conllevan la desprotección social, la inestabilidad laboral y los costes asociados, así como multas y sanciones que es importante que conozcas: 

  1. Desprotección social: al estar dado de alta como autónomo, no tienes derecho a vacaciones pagadas, bajas por enfermedad, ni a la cobertura por desempleo. Además, al no estar cotizando en el Régimen General, la cuantía de tu futura pensión de jubilación se verá considerablemente reducida.
  2. Costes adicionales: como falso autónomo, eres responsable de pagar tus propias cotizaciones a la Seguridad Social, además de asumir otros gastos que corresponderían a la empresa en una relación laboral por cuenta ajena. Esto incluye la emisión de facturas y el pago de impuestos, lo que disminuye tus ingresos netos.
  3. Inestabilidad laboral: la empresa puede prescindir de tus servicios en cualquier momento sin necesidad de indemnizarte. Al no tener un contrato laboral, no tienes derecho a la estabilidad en el empleo ni a reclamar compensaciones por despido improcedente.
  4. Multas y sanciones: si se descubre que eres un falso autónomo, la empresa que te contrata puede enfrentarse a sanciones económicas significativas. Según el Real Decreto-ley 28/2018, las multas por contratar falsos autónomos oscilan entre 3.126€ y 10.000€, dependiendo de la gravedad del caso. Además, la empresa podría ser obligada a pagar las cotizaciones sociales que dejó de abonar, con recargos de hasta el 150%.

La legislación española sobre falsos autónomos

En los últimos años, la legislación española ha endurecido las sanciones contra el uso de falsos autónomos como parte de un esfuerzo por proteger los derechos de los trabajadores y combatir el fraude laboral. El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, introdujo multas más severas para las empresas que recurren a esta práctica y clasificó este tipo de contratación como una infracción grave.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene la capacidad de iniciar de oficio un procedimiento para dar de alta al trabajador en el Régimen General, si detecta indicios de una relación laboral encubierta. Durante este proceso, cualquier intento de la empresa de modificar o finalizar la relación laboral no surtirá efecto hasta que se resuelva el caso, asegurando así la protección del trabajador.

El falso autónomo y el autónomo dependiente (TRADE)

Es fundamental entender la diferencia entre un falso autónomo y un autónomo dependiente, conocido como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), para no caer en confusiones que puedan perjudicar tus derechos laborales.

El autónomo dependiente es una figura legalmente reconocida por el Estatuto del Trabajo Autónomo, que regula las condiciones de los trabajadores que, aunque trabajan por cuenta propia, dependen económicamente de un único cliente o empresa, de la que obtienen al menos el 75% de sus ingresos. A diferencia del falso autónomo, el TRADE mantiene un alto grado de independencia en la organización de su trabajo y no está sujeto a las mismas condiciones de dependencia y ajenidad que definen a un trabajador por cuenta ajena. Para ser considerado un TRADE, se deben cumplir ciertos requisitos que lo distinguen claramente de un falso autónomo:

  1. Autonomía en la gestión del trabajo: un TRADE tiene la libertad de organizar su propio tiempo y métodos de trabajo, sin que el cliente imponga cómo debe realizar su labor. Aunque depende económicamente de un cliente principal, no está subordinado a las directrices de este en cuanto a la ejecución de su actividad.
  2. Medios propios: el TRADE utiliza sus propios recursos y herramientas para llevar a cabo su actividad. Esto es un factor clave que lo separa de un falso autónomo, quien suele trabajar con medios proporcionados por la empresa, lo que indica una relación de dependencia laboral.
  3. Libertad para contratar a terceros: un TRADE puede, bajo ciertas condiciones, subcontratar parte de su actividad a otros trabajadores o empresas, algo que no es compatible con la figura del falso autónomo, quien no tiene la capacidad ni la autoridad para delegar su trabajo.
  4. Contrato específico: el TRADE debe firmar un contrato específico que regule su relación con el cliente, donde se detallan las condiciones de su trabajo, la retribución y otros aspectos clave. Este contrato es esencial para distinguirlo de un falso autónomo, que generalmente no cuenta con un contrato que respalde sus derechos laborales.

En contraste, el falso autónomo es una figura ilegal que, aunque formalmente aparece dado de alta en el RETA y factura a una empresa como si fuera un trabajador independiente, en la práctica está subordinado a las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena. No tiene autonomía real, utiliza los medios de la empresa, sigue las directrices de esta, y su retribución es fija y preestablecida.

Mientras que el TRADE es una figura legal y protegida que permite a los autónomos depender económicamente de un solo cliente sin perder su independencia, el falso autónomo es una situación fraudulenta que encubre una relación laboral bajo la apariencia de trabajo autónomo. 

Qué hacer si eres un falso autónomo

Si descubres que estás trabajando como un falso autónomo, es fundamental que actúes para proteger tus derechos. A continuación, te ofrecemos algunas recomendaciones:

  1. Infórmate y asesórate: antes de tomar cualquier acción, es importante que busques asesoría legal. Existen sindicatos y organizaciones de trabajadores, como UATAE, que ofrecen servicios de asesoramiento gratuito para casos de falsos autónomos.
  2. Denuncia tu situación: puedes presentar una denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este organismo está facultado para investigar la relación laboral y, en su caso, obligar a la empresa a regularizar tu situación.
  3. Recurrir a la vía judicial: si la Inspección de Trabajo no resuelve tu caso o prefieres actuar de manera directa, puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. En este proceso, un juez evaluará la relación laboral y, de ser favorable, reconocerá tus derechos como trabajador por cuenta ajena, incluyendo la posible indemnización por daños y perjuicios.

Casos recientes y jurisprudencia

En los últimos años, ha habido varios casos judiciales que han sentado precedentes importantes en la lucha contra los falsos autónomos. Un caso emblemático es el de los repartidores de la plataforma Deliveroo, donde el Tribunal Supremo reconoció que estos trabajadores eran falsos autónomos y debían estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Este caso ha sido fundamental para reforzar la jurisprudencia en torno a los criterios de retribución, dependencia y ajenidad, que son fundamentales para determinar la existencia de una relación laboral encubierta. La sentencia ha sido utilizada como referencia en otros casos similares, fortaleciendo la posición de los trabajadores en la economía digital y en otros sectores donde se ha extendido el uso de falsos autónomos.

Sanciones por contratar falsos autónomos

La contratación de falsos autónomos no solo representa un fraude laboral que afecta negativamente a los trabajadores, sino que también conlleva serias consecuencias legales y económicas para las empresas que incurren en esta práctica. La legislación española ha implementado una serie de sanciones específicas con el objetivo de combatir este tipo de irregularidades, proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la correcta afiliación y cotización a la Seguridad Social.

Sanciones económicas

Las sanciones económicas son una de las principales herramientas que utiliza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para disuadir a las empresas de contratar falsos autónomos. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, las multas por esta infracción se clasifican en tres grados: mínimo, medio y máximo, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso.

Estas sanciones económicas no solo afectan directamente a la empresa, sino que también incluyen la obligación de regularizar la situación laboral del trabajador. Esto significa que la empresa deberá dar de alta al falso autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social y abonar todas las cotizaciones correspondientes al período en el que el trabajador estuvo indebidamente dado de alta en el RETA.

Recargos y pagos retroactivos

Además de las multas, las empresas que contraten falsos autónomos están obligadas a pagar todas las cuotas de la Seguridad Social que no se abonaron durante el tiempo en que el trabajador debió estar afiliado al Régimen General. Este pago debe realizarse con carácter retroactivo y puede cubrir un período de hasta cuatro años. A este importe se añade un recargo que puede oscilar entre el 100% y el 150% del total adeudado, lo que representa una carga financiera considerable para la empresa infractora.

Este recargo tiene como objetivo no solo recuperar las cantidades no ingresadas a la Seguridad Social, sino también penalizar el comportamiento fraudulento de la empresa, disuadiendo futuras infracciones.

Consecuencias penales

En casos extremos, donde las cuotas impagadas superen los 50.000 euros en los últimos cuatro años, la infracción puede constituir un delito penal. Este tipo de delito puede acarrear penas significativas para los responsables de la empresa, incluyendo la posibilidad de penas de prisión de hasta cinco años, dependiendo de la gravedad del fraude y de los daños causados al trabajador y a la Seguridad Social.

El Código Penal español prevé sanciones para aquellos empresarios que, de manera consciente y deliberada, evadan sus obligaciones en materia de Seguridad Social mediante la contratación de falsos autónomos. 

Impacto en la reputación de la empresa

Además de las sanciones económicas y penales, las empresas que son sorprendidas contratando falsos autónomos también pueden sufrir daños en su reputación. En la era de la transparencia y la responsabilidad social corporativa, ser señalado por prácticas laborales fraudulentas puede tener consecuencias negativas a largo plazo, afectando la confianza de clientes, socios comerciales e inversores.

La pérdida de reputación puede traducirse en una disminución de las oportunidades de negocio, problemas para atraer y retener talento, y una mayor vigilancia por parte de las autoridades laborales. En algunos casos, las empresas que han sido multadas por este tipo de infracción se pueden enfrentar a dificultades para participar en concursos públicos o acceder a determinadas subvenciones, lo que limita su capacidad de crecimiento y desarrollo.

El fenómeno del falso autónomo representa una de las prácticas más insidiosas y perjudiciales para los trabajadores en España. Aunque puede parecer una opción atractiva para quienes buscan empleo, las desventajas y riesgos asociados con esta figura superan con creces cualquier beneficio aparente. Es fundamental que los trabajadores estén informados y tomen medidas para proteger sus derechos, denunciando estas situaciones y exigiendo el reconocimiento de sus derechos laborales.