La incapacidad laboral se define como la situación en la que un trabajador no puede desempeñar las funciones habituales de su puesto de trabajo debido a una enfermedad o accidente. Esta incapacidad puede ser de carácter temporal o permanente y se clasifica en varios grados, dependiendo de la severidad de la afección y del impacto que tiene en la capacidad del trabajador para realizar sus tareas laborales.
La incapacidad laboral no solo supone una limitación física o funcional del trabajador, sino que también tiene implicaciones legales y económicas importantes. La Seguridad Social en España, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM), es la encargada de evaluar y determinar el grado de incapacidad, así como de gestionar las prestaciones económicas que corresponden a los trabajadores afectados. Así, la incapacidad laboral puede tener su origen en diferentes tipos de contingencias:
- Enfermedad común: se refiere a las patologías que no están relacionadas con la actividad laboral del trabajador, como podría ser una gripe, un infarto o cualquier otra enfermedad que no se considera de origen profesional.
- Accidente no laboral: son aquellos accidentes que ocurren fuera del ámbito de trabajo y que no están relacionados con la actividad profesional del trabajador. Un ejemplo podría ser un accidente de tráfico que ocurra en tiempo libre.
- Accidente de trabajo: es cualquier lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Un accidente de trabajo puede ser, por ejemplo, una caída desde una escalera en la oficina o una lesión causada por maquinaria en una fábrica.
- Enfermedad profesional: se refiere a aquellas enfermedades que son contraídas por los trabajadores como consecuencia de la realización de actividades que implican la exposición a factores específicos de riesgo en el lugar de trabajo. Por ejemplo, enfermedades respiratorias en mineros o lesiones musculoesqueléticas en trabajos que suponen esfuerzo físico repetitivo.
Tipos de incapacidad laboral
La incapacidad laboral se clasifica en diferentes tipos y grados en función de la gravedad de la afección del trabajador y su impacto en la capacidad para desempeñar su profesión habitual o cualquier otra. La legislación española contempla principalmente dos grandes categorías de incapacidad laboral: incapacidad temporal e incapacidad permanente, cada una con sus respectivas subcategorías. Entender estas clasificaciones es esencial para cualquier trabajador que pueda enfrentarse a una situación de este tipo, ya que determina los derechos y prestaciones a los que puede acceder.
1. Incapacidad temporal (IT)
La incapacidad temporal (IT) es una situación en la que un trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para realizar su trabajo debido a una enfermedad o accidente, ya sea de origen laboral o no laboral. Esta incapacidad es conocida comúnmente como «baja médica» y está diseñada para proteger al trabajador durante el periodo en el que no puede desempeñar sus funciones habituales. Las Características de la incapacidad temporal son:
- Duración: la incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, que puede prorrogarse por otros 180 días si se prevé que durante este tiempo el trabajador puede recuperarse. En situaciones excepcionales, el periodo de incapacidad temporal puede extenderse hasta un total de 24 meses.
- Prestaciones: durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica que cubre una parte de su salario. Esta prestación está destinada a compensar la pérdida de ingresos mientras el trabajador no puede trabajar. El importe de la prestación varía dependiendo de la causa de la incapacidad y del tiempo que dure la baja.
- Revisión: si, tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, el trabajador no ha recuperado su capacidad para trabajar, se procederá a una evaluación para determinar si corresponde reconocer una incapacidad permanente.
Ejemplos de incapacidad temporal:
- Una fractura de pierna que impide a un trabajador desempeñar sus funciones hasta que se recupere.
- Una enfermedad como la gripe, que incapacita temporalmente al trabajador para acudir a su puesto de trabajo.
2. Incapacidad permanente (IP)
La incapacidad permanente (IP) se reconoce cuando, tras recibir el tratamiento médico adecuado, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma definitiva. Esta incapacidad se clasifica en diferentes grados según el impacto que tiene en la capacidad del trabajador para realizar cualquier tipo de trabajo o su profesión habitual. A continuación, se detallan los distintos grados de incapacidad permanente:
a) Incapacidad permanente parcial (IPP)
La incapacidad permanente parcial se refiere a la situación en la que el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin que ello le impida realizar las tareas fundamentales de la misma. Este tipo de incapacidad afecta a la eficiencia con la que el trabajador puede desempeñar su trabajo, pero no le incapacita completamente para hacerlo.
- Prestación económica: la prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal.
- Compatibilidad: la incapacidad permanente parcial es compatible con el mantenimiento del empleo que el trabajador venía desempeñando antes de la incapacidad.
Ejemplo de incapacidad permanente parcial:
- Un trabajador de oficina que sufre de síndrome del túnel carpiano y, como resultado, tiene un rendimiento reducido en sus tareas de mecanografía, pero aún puede continuar trabajando con ciertas adaptaciones.
b) Incapacidad permanente total (IPT)
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de su profesión habitual, aunque le permite desempeñar una actividad diferente. Es decir, el trabajador no puede continuar en su empleo anterior, pero está capacitado para trabajar en otro empleo que no requiera las mismas capacidades.
- Prestación económica: la prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Este porcentaje puede incrementarse en un 20% adicional (hasta un 75% del salario) a partir de los 55 años, si se presume que el trabajador tiene dificultades para encontrar empleo en otra ocupación.
- Compatibilidad: el trabajador puede dedicarse a otra actividad laboral distinta de su profesión habitual.
Ejemplo de incapacidad permanente total:
- Un trabajador que, debido a una lesión de espalda, no puede continuar realizando trabajos que impliquen levantar peso, como en una fábrica, pero puede trabajar en un puesto administrativo que no requiera esfuerzo físico.
c) Incapacidad permanente absoluta (IPA)
La incapacidad permanente absoluta se refiere a la situación en la que el trabajador está incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo o profesión con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. Este grado de incapacidad inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier actividad laboral remunerada.
- Prestación económica: la prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
- Compatibilidad: aunque el trabajador está incapacitado para realizar cualquier trabajo, puede llevar a cabo actividades que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, como actividades recreativas o no lucrativas que sean compatibles con su estado de salud.
Ejemplo de incapacidad permanente absoluta:
- Un trabajador que, tras sufrir un infarto severo, queda con una insuficiencia cardíaca grave que le impide realizar cualquier tipo de actividad laboral de manera segura.
d) Gran invalidez (GI)
La gran invalidez es el grado más severo de incapacidad permanente. Se reconoce cuando el trabajador, además de estar incapacitado para cualquier trabajo, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, alimentarse o desplazarse.
- Prestación económica: la prestación por gran invalidez consiste en una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora, a la que se suma un complemento destinado a remunerar a la persona que asiste al trabajador incapacitado.
- Compatibilidad: este grado de incapacidad es incompatible con cualquier tipo de actividad laboral, dado que el trabajador necesita asistencia continua para sus necesidades básicas.
Ejemplo de gran invalidez:
- Un trabajador que, tras un accidente grave, queda tetrapléjico y necesita asistencia constante para moverse, vestirse y alimentarse.
Procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad laboral
El reconocimiento de la incapacidad laboral es un proceso diseñado para garantizar que solo se otorgue a aquellos trabajadores que realmente han visto reducida o anulada su capacidad para trabajar debido a una enfermedad o accidente. Este procedimiento está regulado por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y otras normativas complementarias, y es llevado a cabo principalmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM) para los trabajadores del mar.
1. Inicio del procedimiento
El proceso para el reconocimiento de una incapacidad laboral puede iniciarse de diferentes maneras, dependiendo de la situación del trabajador:
- De oficio: en muchos casos, es el propio INSS o el ISM quien inicia el procedimiento de evaluación de la incapacidad, especialmente cuando un trabajador ha agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal (365 días prorrogables por 180 días adicionales) sin haber recuperado su capacidad para trabajar. También puede iniciarse de oficio cuando, durante un control médico rutinario, se detecta que el trabajador podría estar en situación de incapacidad permanente.
- A petición del interesado: el trabajador puede solicitar directamente el reconocimiento de la incapacidad permanente si considera que su estado de salud le impide continuar con su actividad laboral. Esta solicitud se realiza presentando el modelo oficial de solicitud junto con la documentación médica pertinente, que debe incluir informes médicos detallados que justifiquen la incapacidad alegada.
- Por iniciativa de la entidad colaboradora: las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que gestionan las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también pueden iniciar el procedimiento proponiendo al INSS o al ISM que se evalúe la situación de incapacidad de un trabajador, basándose en los informes médicos disponibles.
2. Aportación de documentación y evaluación médica
Una vez iniciado el procedimiento, el trabajador (o la entidad que haya iniciado el procedimiento) debe aportar toda la documentación médica relevante, que puede incluir:
- Informes médicos: documentación emitida por los servicios de salud que han atendido al trabajador, incluyendo diagnósticos, tratamientos realizados, evolución clínica, y pronóstico de la enfermedad o lesión.
- Historia clínica: registro detallado de todos los tratamientos médicos y hospitalarios que ha recibido el trabajador en relación con la enfermedad o lesión que motiva la solicitud de incapacidad.
- Pruebas diagnósticas: resultados de pruebas médicas específicas, como radiografías, resonancias magnéticas, análisis de sangre, entre otros, que respalden el diagnóstico.
El INSS o el ISM, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), evaluará esta documentación. El EVI es un órgano colegiado compuesto por médicos especialistas, inspectores de trabajo y otros expertos que analizan cada caso de manera integral.
3. Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es responsable de emitir un dictamen-propuesta sobre la situación del trabajador. Este equipo revisa toda la documentación aportada, realiza exámenes médicos complementarios si lo considera necesario, y puede convocar al trabajador para una evaluación médica presencial. Durante esta evaluación, el EVI considerará diversos aspectos:
- La gravedad de la enfermedad o lesión: evaluando si las secuelas que presenta el trabajador son permanentes y en qué medida afectan a su capacidad para trabajar.
- El impacto en la capacidad laboral: determinando si el trabajador está incapacitado para realizar su profesión habitual o cualquier otra, y en qué grado.
- Posibilidades de recuperación: evaluando si existe la posibilidad de mejora o si las secuelas son irreversibles.
El dictamen del EVI es fundamental para la decisión final, aunque no es vinculante. Este dictamen incluirá una recomendación sobre el grado de incapacidad que se debería reconocer, si es el caso, y la cuantía de la prestación correspondiente.
4. Resolución del INSS o del ISM
Basándose en el dictamen-propuesta del EVI, el INSS o el ISM dictará una resolución en la que se especificará:
- El grado de incapacidad reconocido: puede ser una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, según la evaluación realizada.
- La cuantía de la prestación económica: dependiendo del grado de incapacidad, se asignará una pensión mensual o una indemnización a tanto alzado.
- Las condiciones de revisión: en algunos casos, la incapacidad reconocida puede estar sujeta a revisión si se considera que el estado de salud del trabajador podría mejorar. La resolución indicará el plazo en el que se realizará esta revisión.
Esta resolución debe emitirse en un plazo máximo de 135 días desde la fecha de la solicitud o desde que se inició el procedimiento de oficio. Si no se dicta resolución en este plazo, se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
5. Comunicación y efectos de la resolución
Una vez emitida la resolución, esta se notificará al trabajador, quien deberá firmarla para recibir la prestación correspondiente. Es importante que el trabajador comprenda completamente los términos de la resolución, incluyendo el grado de incapacidad reconocido y la cuantía de la prestación.
- Efectos económicos: las prestaciones por incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) tienen efectos desde la fecha de emisión del dictamen del EVI o desde la fecha en que se agotó la incapacidad temporal, según el caso.
- Revisión y extinción: la situación de incapacidad permanente es revisable. La revisión puede ser solicitada por el trabajador, el INSS o el ISM si se considera que ha habido una mejoría o un empeoramiento en el estado de salud. La incapacidad puede ser modificada o incluso extinguida si la evaluación posterior demuestra que el trabajador ha recuperado su capacidad para trabajar.
6. Impugnación de la resolución
Si el trabajador no está conforme con la resolución emitida por el INSS o el ISM, tiene derecho a impugnarla:
- Reclamación previa: el trabajador puede presentar una reclamación previa ante el INSS o el ISM en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución. Esta reclamación será evaluada por el mismo organismo que dictó la resolución.
- Vía judicial: si la reclamación previa es desestimada, el trabajador puede acudir a la vía judicial presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. El proceso judicial puede incluir la revisión de la documentación médica, nuevas pericias y testimonios, y culmina con una sentencia que puede confirmar, modificar o anular la resolución administrativa.
Derechos de los trabajadores ante una incapacidad laboral
Cuando un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad laboral, ya sea temporal o permanente, la legislación española le otorga una serie de derechos destinados a proteger su bienestar, asegurar un ingreso económico durante su período de inactividad, y garantizar que se respeten sus derechos laborales y sociales. Estos derechos varían en función del tipo de incapacidad y de las circunstancias específicas del trabajador, pero todos ellos están diseñados para ofrecer una red de seguridad que minimice el impacto económico y social de la incapacidad.
1. Derecho a la asistencia sanitaria y tratamiento médico
Uno de los derechos más fundamentales que tiene el trabajador en situación de incapacidad laboral es el acceso a la asistencia sanitaria y tratamiento médico necesario para su recuperación. Este derecho está garantizado por la Seguridad Social, que cubre todas las prestaciones sanitarias relacionadas con la enfermedad o lesión que causó la incapacidad.
- Cobertura sanitaria completa: esto incluye consultas médicas, hospitalización, tratamientos quirúrgicos, rehabilitación, y cualquier otra atención médica necesaria para tratar la condición del trabajador. En casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales, la cobertura incluye también los servicios prestados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
- Rehabilitación y terapias: si la recuperación del trabajador requiere de terapias de rehabilitación física o psicológica, estas también están cubiertas. El objetivo es restablecer, en la medida de lo posible, la capacidad funcional del trabajador.
2. Derecho a prestaciones económicas
El trabajador en situación de incapacidad laboral tiene derecho a recibir prestaciones económicas que compensen la pérdida de ingresos debido a su incapacidad para trabajar. Estas prestaciones varían según el tipo de incapacidad:
a) Prestaciones por incapacidad temporal (IT)
- Subsidio por incapacidad temporal: durante el tiempo que el trabajador esté de baja médica, tiene derecho a un subsidio económico que cubre parte de su salario. Este subsidio es del 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días de la baja y del 75% a partir del día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación suele ser del 75% desde el primer día.
- Duración de la prestación: esta prestación se concede durante un máximo de 365 días, prorrogables por 180 días más si se prevé una recuperación durante este periodo. En casos excepcionales, se puede extender hasta un total de 24 meses.
b) Prestaciones por incapacidad permanente (IP)
- Indemnización o pensión: dependiendo del grado de incapacidad permanente reconocido (parcial, total, absoluta o gran invalidez), el trabajador tiene derecho a una indemnización a tanto alzado (en el caso de incapacidad permanente parcial) o a una pensión mensual (en los otros casos).
- Compatibilidad con otras actividades: e n caso de incapacidad permanente parcial o total, el trabajador puede compatibilizar la prestación económica con el desempeño de otras actividades laborales, siempre que estas no afecten la incapacidad reconocida.
- Incrementos en la pensión: en el caso de incapacidad permanente total, si el trabajador tiene más de 55 años y se presume que tiene dificultades para encontrar otro empleo, su pensión puede incrementarse en un 20%, lo que eleva la prestación al 75% de la base reguladora.
3. Derecho a la reserva del puesto de trabajo
Durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Esto significa que el empleador no puede despedir al trabajador por estar de baja médica, y debe mantener su puesto de trabajo disponible para cuando el trabajador se recupere y pueda reincorporarse.
- Duración de la reserva: la reserva del puesto se mantiene durante el tiempo que dure la incapacidad temporal, y hasta un máximo de 18 meses en total (12 meses de IT más 6 meses de prórroga). Si después de este periodo el trabajador no se ha recuperado, se evaluará la posibilidad de reconocer una incapacidad permanente.
- Reincorporación al trabajo: si el trabajador se recupera y recibe el alta médica, tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de la baja. Si no es posible la reincorporación al mismo puesto por razones médicas, el empleador debe intentar reubicar al trabajador en otro puesto compatible con sus capacidades.
4. Derecho a la protección frente al despido
En casos de incapacidad temporal, el despido basado únicamente en el hecho de estar de baja médica puede considerarse improcedente o incluso nulo, dependiendo de las circunstancias. Esto protege al trabajador de perder su empleo mientras se encuentra en una situación vulnerable.
- Despido improcedente: si se despide al trabajador durante una baja por incapacidad temporal sin una causa justificada, el despido puede ser declarado improcedente, lo que implica que el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo o a recibir una indemnización.
- Despido nulo: si se demuestra que el despido está motivado por la situación de incapacidad del trabajador, y especialmente si se trata de una incapacidad derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el despido puede ser declarado nulo. En este caso, el empleador estaría obligado a readmitir al trabajador en su puesto y a pagarle los salarios dejados de percibir.
5. Derecho a la revisión y recurso de la resolución
El trabajador tiene derecho a solicitar una revisión de su situación de incapacidad si considera que su condición ha mejorado o empeorado. Esta revisión puede dar lugar a una modificación del grado de incapacidad reconocido, lo que podría implicar un ajuste en la cuantía de la prestación económica.
- Revisión por agravación o mejoría: si el trabajador presenta una mejoría significativa, el INSS o el ISM pueden revisar la incapacidad y, en su caso, reducir o extinguir la pensión. Por el contrario, si el estado de salud del trabajador empeora, puede solicitar una revisión para que se le reconozca un grado superior de incapacidad.
- Derecho a impugnar: si el trabajador no está conforme con la resolución emitida por el INSS o el ISM respecto a su grado de incapacidad, tiene derecho a presentar una reclamación previa y, si es necesario, a impugnar la resolución ante los tribunales laborales. Este derecho asegura que el trabajador pueda defender sus intereses y buscar un reconocimiento adecuado de su situación.
6. Derecho a medidas de protección social complementaria
En algunos casos, especialmente en situaciones de incapacidad permanente, el trabajador puede tener derecho a medidas de protección social complementaria, como:
- Adaptaciones laborales: si el trabajador, tras una incapacidad temporal, puede reincorporarse al trabajo pero necesita adaptaciones en su puesto para poder desempeñarlo (por ejemplo, adaptaciones ergonómicas), tiene derecho a solicitarlas.
- Planes de recolocación: en casos de incapacidad permanente total, si el trabajador no puede continuar en su puesto habitual, el empleador debe intentar facilitar su recolocación en otro puesto dentro de la empresa, o apoyarlo en su búsqueda de empleo en otra empresa.
- Formación y reciclaje profesional: si el trabajador está en situación de incapacidad permanente total y necesita reorientar su carrera hacia otra profesión, puede acceder a programas de formación y reciclaje profesional financiados por el Estado o por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Comprender cómo funcionan y qué derechos tienen los trabajadores en estas situaciones es fundamental para garantizar que se respeten sus derechos y se les proporcione la protección adecuada. Si te encuentras en una situación que pueda derivar en una incapacidad laboral, es vital estar bien informado y, si es necesario, buscar el apoyo legal necesario para asegurar que se cumplan tus derechos.